Gobierno
La Provincia de Entre Ríos es, al igual que las demás provincias argentinas, autónoma respecto del gobierno nacional en la mayoría de los temas, exceptuando aquellos de naturaleza federal. Esto está reconocido por el artículo 121 de la Constitución de la Nación Argentina:
Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por actos especiales al tiempo de su incorporación.6
La Constitución provincial fue aprobada el 2 de abril de 1860, sufriendo varias modificaciones a lo largo de la historia, la última en 2008. La constitución vigente en la actualidad establece la existencia de tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.
Poder Ejecutivo
Es desempeñado por un gobernador, teniendo como suplente a un vicegobernador, quienes permanecen en sus cargos durante cuatro años.7 A partir de la reforma constitucional de 2008 se introduce la reelección para un solo período consecutivo.8 La nueva constitución también flexibiliza la creación de ministerios, hasta entonces estaba prohibido que sean mas de tres.9 En 2006, ellos eran el Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos; el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas; y el Ministerio de Salud y Acción Social. En la actualidad, existen los siguientes: Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Economía Hacienda y Finanza, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, Ministerio de Producción, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Cultura y Comunicación Social, Ministerio de Turismo y el Ministerio de Educación, Deporte y Prevención de adicciones.10
- Gobernador: Sergio Urribarri
- Vicegobernador: José Orlando Cáceres
Poder Legislativo
El poder legislativo provincial tiene un sistema bicameral y es de su competencia la legislación sobre todos los asuntos no delegados expresamente por la Constitución Nacional al gobierno federal. Los códigos y legislaciones sobre derechos (civiles, comerciales, penales, laborales, de seguridad social y de minería) están reservadas al Congreso Nacional.11
La Legislatura está compuesta por dos cámaras: La Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. Los mandatos de los legisladores duran cuatro años y las cámaras se renuevan completamente en cada elección.12
La Cámara de Senadores de Entre Ríos está compuesta por diecisiete representantes, uno por cada departamento en los que está dividida la provincia. Es presidida por el vicegobernador, el cual sólo tiene derecho a voto en caso de empate. También tiene entre sus atribuciones el juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, y prestar o negar acuerdo al Poder Ejecutivo para el nombramiento de los miembros del Superior Tribunal de Justicia, fiscal y defensor de menores del mismo, jueces de primera instancia, fiscal de Estado, contador, tesorero, miembros del Tribunal de Cuentas, Director General de Escuelas, vocales del Consejo General de Educación y los demás funcionarios para los cuales la ley establezca esta forma de nombramiento.13
La Cámara de Diputados de Entre Ríos está compuesta por veintiocho representantes, elegidos por lista única cada cuatro años con un sistema de representación proporcional a los votos obtenidos pero que asegure al partido mayoritario la mayoría absoluta de la representación y tomando como base a toda la provincia como distrito único.
Poder Judicial
El Poder Judicial es presidido por un Superior Tribunal de Justicia, el cual está conformado por nueve miembros, integran también el Poder Judicial las cámaras y tribunales inferiores. La provincia dispone también la creación de Juzgados de Paz para tratar causas de menor cuantía o vecinales. El Superior Tribunal se divide en tres salas que se componen de tres miembros cada una: Sala Nº 1 en lo Penal, Sala Nº 2 en lo Civil y Comercial y Sala Nº 3 del Trabajo.
La presidencia del Superior Tribunal de Justicia es ejercida por el Dr. Daniel Omar Carubia por tercer período bianual consecutivo hasta el año 2009, mientras que el vicepresidente es el Dr. Germán Reynaldo Francisco Carlomagno. La decisión fue adoptada a través del Acuerdo General Nº 41.14
Existen en la provincia 6 Cámaras:
- La Cámara Primera de Paraná dividida en dos Salas, que entienden en materia Penal y ejercen competencia territorial en los departamentos Paraná, Diamante, La Paz y Feliciano.
- La Cámara Segunda de Paraná, que se compone de dos Salas que entienden en materia Civil y Comercial y ejercen competencia territorial en los departamentos Paraná, Diamante, Nogoyá, Victoria, Feliciano, La Paz y Gualeguay.
- La Cámara Tercera de Paraná se compone de dos Salas, que entienden en materia laboral y ejercen competencia territorial en los departamentos Paraná, Diamante, Nogoyá, Victoria, Gualeguay, La Paz y Feliciano.
- La Cámara de Concordia, que se divide en tres Salas: Sala en lo Penal, Sala del Trabajo, y Sala en lo Civil y Comercial. Cada una ejerce competencia territorial en los departamentos Concordia, Federal, Federación y San Salvador.
- La Cámara de Concepción del Uruguay, que se divide en tres Salas: una Sala en lo Penal, una Sala en lo Civil y Comercial y una Sala del Trabajo. Las tres Salas ejercen competencia territorial en los departamentos Uruguay, Colón, Tala, San Salvador y Villaguay y además las Salas en lo Civil y Comercial y la del Trabajo, ejercen también competencia territorial en los departamentos Gualeguaychú e Islas del Ibicuy.
- La Cámara de Gualeguay tiene competencia en materia Penal en los Departamentos Gualeguay, Gualeguaychú, Nogoyá, Victoria e Islas del Ibicuy.15
Representantes en el Gobierno Nacional
Como todas las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, Entre Ríos tiene tres senadores representantes en el Senado de la Nación Argentina del Congreso Nacional, dos por la mayoría y uno por la primera minoría. Hasta diciembre de 2013 ellos son:
- Pedro Guillermo Ángel Guastavino
- Elsa Ruiz Díaz, en reemplazo de Blanca Ines Osuna (electa intendente de Paraná en 2011).
- Arturo Vera
Por el número de habitantes, según lo dispuesto en la Constitución Nacional, le corresponden nueve representantes en la Cámara de Diputados:
- María Cristina Cremer de Busti16 Peronismo Federal (hasta 2013)
- Fabian Rogel17 UCR (hasta 2015)
- Liliana María Ríos18 Frente para la Victoria - PJ (hasta 2015)
- Julio Rodolfo Solanas19 Frente para la Victoria - PJ (hasta 2015)
- Osvaldo Enrique Elorriaga20 Frente para la Victoria - PJ (hasta 2015)
- Raúl Enrique Barrandeguy21 Frente para la Victoria - PJ (hasta 2013)
- Atilio Benedetti22 UCR (hasta 2013)
- Jorge Omar Chemes23 UCR (hasta 2013)
- Hilma Leonor Re24 Coalición Cívica (hasta 2013)
Emblemas provinciales
Los simbolos provinciales caracterisiticos de Entre Ríos son el escudo y la bandera.
El escudo entrerriano se oficializo mediante la Ley Provincial Nº 4676 del 23 de octubre de 1967.
Artículo 1º. El Escudo de Armas de la Provincia estará constituido por un campo en forma de elipse: tendrá por bordura un cordón de plata y por dentro de ésta, dos ramos de laurel formando orla, que se cruzarán en el extremo inferior y se unirán en el superior. El campo de la elipse se dividirá horizontalmente en dos cuarteles irregulares. La división la harán dos brazos “movientes” y desnudos que arrancarán de los “flancos” del centro, desde la bordura con manos “encajadas” y con una elevación de 15 grados sobre el diámetro horizontal. En el centro del cuartel superior, de menor extensión, habrá una estrella de plata, de cinco picos (“puntas”) en campo grana (“gules”) con esta inscripción en caracteres romanos, de plata surmontados formando arco: PROVINCIA DE ENTRE RÍOS. En el centro del cuartel superior, de mayor extensión, habrá un sol de oro con 8 rayos rectos y 8 ondeantes (“flamígeros”), alternados en campo verde (“sinople”) con el lema: FEDERACIÓN, LIBERTAD Y FUERZA, “surmontado”, formando arco, en caracteres romanos de oro. A cada extremo de los diámetros del círculo solar, que se cortan perpendicularmente, corresponde un rayo recto.
La bandera de la Provincia es similar a la bandera argentina, pero se encuentra atravesada por una franja roja desde la esquina superior izquierda a la inferior derecha y sin sol. El rojo punzó es el color tradicional del federalismo argentino, y la banda demuestra la postura históricamente federal de Entre Ríos. Fue la bandera de la República de Entre Ríos y la de la Liga de los Pueblos Libres liderada porJosé Gervasio Artigas. Mediante el Decreto N° 879 del 5 de marzo de 1987, del gobernador Sergio Montiel se declaró bandera oficial.
Asimismo, Entre Ríos tiene dos efemérides provinciales que son feriados en todo su territorio. También existen varios feriados municipales, que coinciden generalmente con la festividad del santo patrono de cada localidad o la fecha de su fundación.25
| Fecha | Nombre |
|---|---|
| 3 de Febrero | Batalla de Caseros. |
| 29 de septiembre | Día de San Miguel Arcangel, patrono de Entre Ríos. |
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